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La respuesta rápida en la legislación española es sí, un policía puede grabar con una cámara de cuerpo policial bajo ciertas condiciones.
La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, regula los supuestos en los que es posible la utilización de cámaras móviles, como las cámaras de cuerpo policial, los principios a que debe ajustarse dicho uso y las actuaciones a seguir con dichas grabaciones, estableciendo lo siguiente:
Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles:
Articulo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
Articulo 7. Aspectos procedimentales.
El Real Decreto 596/1999 de 16 de abril regula la utilización de cámaras de vídeo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos como pueden ser las cámaras de cuerpo policiales, estableciendo lo siguiente:
Artículo 7. Competencia para la autorización.
El reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos establece en su artículo 32:
Artículo 32. Seguridad de tratamiento
Para poder efectuar grabaciones con una cámara de cuerpo policial por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se requiere autorización previa de la autoridad competente, un uso y principios de actuación adecuados y dispositivos de grabación que puedan garantizar la seguridad de los datos, que no se produzcan pérdidas, alteraciones de los datos o accesos no autorizados de forma que se garantice la protección y tratamiento de los datos.
Origen de los documentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado
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