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Una cámara de seguridad falsa, también conocida como cámara simulada o cámara de imitación, es un dispositivo diseñado para parecer una cámara de seguridad real, pero que en realidad no graba ni transmite imágenes. Estas cámaras se utilizan principalmente como una medida de disuasión para disuadir a posibles infractores y hacerles creer que están siendo vigilados.
Las cámaras de seguridad falsas suelen tener una apariencia similar a las cámaras de seguridad reales, con carcasa, lente, cableado y luces LED parpadeantes que simulan la actividad de grabación. Algunas incluso tienen soportes ajustables para montarlas en paredes o techos. Sin embargo, a diferencia de las cámaras de seguridad reales, no tienen componentes electrónicos internos ni capacidad de grabación o transmisión de video.
El propósito principal de una cámara de seguridad falsa es crear una ilusión de vigilancia y seguridad a un costo mucho menor que instalar cámaras de seguridad reales. A menudo se utilizan en lugares donde no es necesario un monitoreo constante, pero se desea disuadir a los delincuentes o evitar comportamientos indeseables.
Es importante destacar que las cámaras de seguridad falsas no brindan una vigilancia real y no pueden capturar imágenes o proporcionar evidencia en caso de un incidente. Por lo tanto, si se requiere una verdadera seguridad y monitoreo, es necesario instalar cámaras de seguridad reales y funcionales.
El uso de cámaras simuladas tiene el mismo tratamiento que una cámara real, puesto que es el propietario quien conoce la naturaleza de la cámara falsa.
La Ley de Seguridad Privada, en su Artículo 42 sobre los Servicios de Videovigilancia establece:
“No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso”.
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/00818/2012 de 18 de mayo indica:
“el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
La instrucción 1/2006 establece en su artículo 4.3.:
“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.
La Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado en numerosas resoluciones que:
“Para que la excepción recogida en el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 resulte aplicable no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa, sin poder interpretarse que dicho precepto constituye una habilitación para captar imágenes en espacios públicos, puesto que en ningún caso puede admitirse el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado”.
Por tanto, no podemos instalar una cámara falsa que apunta claramente al exterior, (Grabando coches, peatones o vía publica en general).
No podemos instalar cámaras falsas que aparentemente espíe a un vecino, aunque la cámara este en nuestra propiedad.
No podemos poner una cámara falsa que aparentemente esté grabando el rellano o pasillo del edificio. (incluso teniendo la cámara colocada en el interior de nuestra casa)
No podemos instalar una cámara falsa o simulada en una zona comunitaria o aparentemente grabando zonas comunes sin permiso de la comunidad.
Si aparentemente estamos grabando zonas comunes o vía pública por poco que sea, estamos obligados a aplicar la ley de Protección de Datos.
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